El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan el ozono es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono
reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha
estudiado que reaccionan con el ozono y se cree que son responsables
por el agotamiento de la capa de ozono.
El mayor agujero de ozono antártico registrado en septiembre de 2010. |
El acuerdo fue negociado en 1987
y entró en vigor el 1º de enero de 1989. La primera reunión de las
partes se celebró en Helsinki en mayo de ese 1989. Desde ese momento, el
documento ha sido revisado en varias ocasiones, en 1990 (Londres), en
1991 (Nairobi), en 1992 (Copenhague), en 1993 (Bangkok), en 1995
(Viena), en 1997 (Montreal) y en 1999 (Beijing). Se cree que si todos
los países cumplen con los objetivos propuestos dentro del tratado, la
capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050. Debido al alto
grado de aceptación e implementación que se ha logrado, el tratado ha
sido considerado como un ejemplo excepcional de cooperación
internacional.
Términos y propósitos del Tratado
Medidas para la eliminación de los CFCs (clorofluorocarbonos)
Según los Estados signatarios del acuerdo, el objetivo del tratado es:
"Reconociendo que la emisión en todo el mundo de ciertas
sustancias puede agotar considerablemente y modificar la capa de ozono
en una forma que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el
medio ambiente, ... Decididas a proteger la capa de ozono adoptando
medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones
mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de
eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos
científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y
teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen
los países en desarrollo"
A estos fines aceptaron reducir sus niveles de consumo y producción de clorofluorocarbonos
(CFCs) según el nivel de desarrollo de sus economías. A los países en
vías de desarrollo, definidos según el artículo 5.1, se les aplicó un
nivel básico y un cronograma diferente al de los países desarrollados
(conocidos también como países que no están dentro del artículo 5,
No-A5)
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